Resolución del Instituto de Salud Carlos III por la que se declara como espacios libres de humo los Campus de Majadahonda y de Chamartín
El Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII) es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, se prohíbe fumar en “centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público”, y en los “centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos”. Por su parte, la Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación, en los centros de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos dependientes o vinculados, de la citada Ley, determina que “por los responsables de los servicios comunes en los distintos centros de trabajo se vigilará la observancia de la prohibición de fumar. Asimismo, estas personas advertirán a todo el personal ajeno al centro que se encuentre en el mismo fumando, de la prohibición de hacerlo”. En aplicación de esta normativa, se estableció en el ISCIII la prohibición de fumar en sus instalaciones, salvo en espacios abiertos.
El Plan Estratégico del ISCIII 2021-2025, da un paso más en la promoción de la salud de los trabajadores del ISCIII, contemplando entre las acciones concretas la de “conseguir un ISCIII libre de humo, mediante la declaración de los dos campus como áreas sanitarias y la aplicación de la normativa correspondiente”, dentro del Objetivo Estratégico “Promover y proteger la salud física y mental de los trabajadores del ISCIII” (OE16).
En este marco, con el fin de adoptar las medidas necesarias para alcanzar tal objetivo, y de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 11 Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III,
RESUELVO
Primero. Declarar espacios libres de humo los Campus de Majadahonda y Chamartín el Instituto de Salud Carlos III, con la consiguiente prohibición de fumar en todo su recinto, lo que comprende edificios, dependencias y espacios al aire libre, con efectos desde el 1 de noviembre de 2023.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en la web institucional y en la Intranet, así como informar sobre el contenido de esta, a través de la Oficina de Información, a todos los empleados y personal externo que presta servicios en el ISCIII.
Tercero. Ordenar la colocación de carteles informativos y demás distintivos con indicación de espacio sin humo, como advertencia a todo el personal ajeno al centro de que se encuentra en un espacio con prohibición de fumar.
Cuarta. Ordenar la retirada de todos los ceniceros y todos los objetos destinados a facilitar el consumo de tabaco de todas las instalaciones.
En Madrid, a 27/9/2023, el Director, D. Cristobal Belda Iniesta.