Donaciones

Testamento solidario: participa en la investigación de las enfermedades cardiovasculares

Si usted es una persona comprometida con la investigación cardiovascular, la principal causa de muerte en España, y considera importante contribuir a la mejora del bienestar social debe saber que hay una forma muy sencilla de hacerlo. Se trata del testamento solidario.

Por favor, tenga en cuenta que esta información está dirigida a las personas sujetas a la legislación española. Si Ud. está sujeto a otra legislación o tiene dudas sobre la legislación que le resulta aplicable, póngase en contacto con el CNIC para que podamos hacer un estudio personalizado de su caso.

  1. ¿Qué es?

Un testamento solidario es un tipo de testamento en el que una persona destina parte o la totalidad de su patrimonio a causas benéficas o a organizaciones sin fines de lucro, como fundaciones o entidades dedicadas a la investigación científica, como la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC).

El CNIC es un centro de investigación de excelencia reconocido internacionalmente dedicado a comprender las bases fundamentales de la salud y la enfermedad cardiovascular y trasladar dicho conocimiento al paciente. Si en su testamento solidario nombra a la Fundación CNIC como heredero o legatario entra en el grupo cada vez mayor de personas comprometidas con la ciencia y que, con su donación o legado, participan económicamente en el fomento de la investigación científica. Los fondos que aporte servirán para generar nuevos contratos de investigación, mejorar el equipamiento o permitir la compra de reactivos para nuevos proyectos.

Además, con esta decisión, apoya un área de investigación dirigida a abordar la primera causa de mortalidad en el mundo. Según el WORLD HEART REPORT de 2023, las muertes por enfermedad cardiovascular suponen un tercio de todas las muertes a nivel mundial alcanzando una cifra de 20,5 millones. Usted puede contribuir al objetivo global de reducir un 25% la mortalidad por enfermedades cardiovasculares en el año 2025, marcado por la campaña The Heart 25 by 25, que promueve la World Heart Federation.

  1. ¿Cómo se hace un testamento solidario?

Existen dos formas de hacer un testamento solidario:

La herencia consiste en los bienes y derechos que los herederos reciben tras el fallecimiento de una persona, según el porcentaje asignado.

Un legado es una asignación específica de bienes a una persona o entidad, como la Fundación CNIC, y estos bienes no forman parte de lo que heredan los herederos.

La ley divide la herencia en tres partes: el tercio de legítima, destinado obligatoriamente a los hijos o descendientes; el tercio de mejora, que puede distribuirse de manera desigual entre los herederos forzosos; y el tercio de libre disposición, sobre el que el testador tiene total libertad para asignarlo a cualquier persona o entidad, incluidas instituciones sin ánimo de lucro, como la Fundación CNIC.

  1. ¿Qué ocurre con mis familiares?

Los herederos forzosos son quienes tienen derecho, por ley, a recibir una parte del patrimonio, llamada "legítima". Son principalmente hijos e hijas (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y sus descendientes (nietos y nietas, etc.), y si no los hay, los padres/madres o ascendientes. El cónyuge viudo/a hereda según lo establecido por la ley.

Si no hay herederos forzosos, la persona que hace el testamento solidario puede disponer libremente de toda su herencia.

  1. ¿Puedo cambiar mi testamento solidario?

El testamento se puede modificar tantas veces como se desee, sin necesidad de justificación.

¿Cómo? Solo es necesario acudir a la notaría para redactar uno nuevo, y el último testamento será el que tenga validez legal.

  1. ¿Qué pasa con el impuesto de sucesiones?

La Fundación CNIC es una persona jurídica sin ánimo de lucro por lo que no tiene que tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones por lo que toda la cuantía de los bienes y derechos será destinada a la investigación.

  1. ¿Cómo se hace?

A la hora de incluir a la Fundación CNIC en el testamento solidario existen tres vías:

  1. Nombrar a la Fundación CNIC heredero universal, si no hay herederos forzosos, o coheredero, asignando un porcentaje junto a otras personas o instituciones.
  2. Dejar un legado específico, como una suma de dinero, un porcentaje del patrimonio o bienes concretos como propiedades o joyas.
  3. Asignar a la Fundación CNIC el tercio de libre disposición

El testamento solidario se redacta ante notario (el coste de este trámite es de unos 50 €, dependiendo de la notaría). Asegúrese de incluir los datos correctos de la Fundación CNIC y de guardar una copia.

Puede solicitar una copia de su testamento en la notaría, donde se registrará oficialmente para comunicarla al registro de últimas voluntades.

Tras hacer su testamento solidario, contacte con el CNIC para recibir asesoramiento personalizado e información sobre sus actividades, garantizando la confidencialidad de sus datos personales según la normativa vigente.

Además, conviene informar de su decisión a alguna persona de confianza.

  1. ¿Qué información es necesaria para acudir a la notaría?

Los datos identificativos necesarios para incluir a la Fundación CNIC en el testamento son los siguientes:

  1. ¿Y si no deseo hacer testamento? ¿Puedo incluir a la Fundación CNIC en mi seguro de vida?

Así es; puede incluir a la Fundación CNIC en su seguro de vida. Para ello debe informar a su aseguradora y comunicarlo a la Fundación CNIC